Conozca las preguntas frecuentes y sus respuestas sobre seguro social para microempresarios
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El sistema especial de beneficios para propietarios, socios y/o responsables de microempresas, como sujetos del Seguro Social administrado por el Instituto de Previsión Social (IPS), creado por Ley N° 5741/2016 reglamentada por el Decreto 933/2023, permitirá el acceso a asistencia médica y aportar para la jubilación. Conozca las preguntas frecuentes sobre el mismo.
¿A quiénes está dirigida la Ley? ¿Cómo saber si estoy dentro de la categoría de microempresario?
Está dirigida a los propietarios, socios y/o responsables de Microempresas. Son consideradas microempresas las personas físicas (Unipersonales) y jurídicas (S.A., EAS, SAECA, S.R.L y otros) que estén incluidos en el IRE -Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), clasificados en: Resimple, Simple y Régimen General, conformadas por hasta un máximo de diez personas, en la que el propietario trabaja personalmente él o integrantes de su familia y que facturen anualmente como máximo (o hasta) el equivalente a G. 646.045.491 (guaraníes seiscientos cuarenta y seis millones cuarenta y cinco mil cuatrocientos noventa y uno). (Categoría establecida en el Artículo 5° de la Ley de MIPYMES N° 4457/2012 y en el Decreto 3698/2020).
¿Quiénes pueden acceder?
Pueden acceder:
a) El dueño, titular o propietario de la Microempresa: es la persona la física titular del Registro Único del Contribuyente (RUC) inscripto en el régimen de liquidación del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) clasificados en: Resimple, Simple y Régimen General.
b) El socio de la Microempresa: Es la persona física que participa en una sociedad junto con otra u otros socios, siendo entre todos los propietarios de la empresa.
c) El Responsable de la Microempresa: Es la persona física que se constituye como representante legal de la misma. Estas personas tendrán la calidad de asegurados titulares y en consecuencia podrán registrar a su grupo familiar como beneficiarios del seguro social.
¿Qué beneficios y/o prestaciones otorga el sistema?
El sistema otorgará las prestaciones por los riesgos, accidente y enfermedad común.
Accidente y enfermedad profesional, maternidad, invalidez, vejez y muerte, conforme a las disposiciones legales que rigen para los cotizantes del Seguro General Obligatorio, y a los reglamentos que establezca el Instituto de Previsión Social. A los efectos del Artículo 5° de la Ley N° 4457/2012, podrá ser sujeto de inscripción el cónyuge en su calidad de responsable de la microempresa.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios a través del asegurado microempresario?
El grupo familiar del asegurado titular, puede estar compuesto por hijos menores de 18 años, hijos/as con discapacidad, mientras dure la incapacidad; padres mayores de 60 años en situación de dependencia y/o con salario que no supere los 2 salarios mínimo legal vigente; cónyuges o concubino en situación de dependencia.
¿Cuánto debo aportar para acceder al sistema?
Los propietarios, socios y/o responsables, como asegurados, deberán aportar el 23% (veintitrés por ciento) calculado sobre el mayor salario mensual declarado y abonado a sus trabajadores, y en ningún caso podrá ser menor al salario mínimo legal vigente para actividades
diversas no especificadas.
¿Los microempresarios que no tienen trabajadores dependientes a su cargo, pueden inscribirse/registrarse?
Sí, siempre que cumpla con los demás requisitos establecidos: estar inscripto en el régimen de liquidación del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) clasificados en: Resimple, Simple y Régimen General, y que la facturación anual no supere el equivalente a G. 646.045.491
(guaraníes seiscientos cuarenta y seis millones cuarenta y cinco mil cuatrocientos noventa y uno).
¿Es obligatoria la inscripción?
Inicialmente el registro es voluntario, recién a partir de 1 de julio del año 2028 los sujetos de la Ley deberán estar inscriptos ante el IPS de forma obligatoria.
¿Qué necesito para inscribirme como microempresario?
Debe crear su identidad electrónica a través del Portal Paraguay, posteriormente a través de la plataforma del Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE) – VUE (Ventanilla Única de Exportación) debe iniciar los trámites de formalización para la categorización de microempresarios por parte del Ministerio de Industria y Comercio. La confirmación de creación de usuarios en los sistemas REI del IPS y REOP del MTESS se notifica una vez que los datos proporcionados sean verificados y aprobados por el SUACE.
¿Cuáles son los documentos que debo adjuntar a mi solicitud atreves del sistema?
DUEÑO, TITULAR O PROPIETARIO DE MICROEMPRESA CON CEDULA MIPYMES:
• Copia de cedula de Identidad del Microempresario.
DUEÑO, TITULAR O PROPIETARIO DE MICROEMPRESA SIN CEDULA MIPYMES:
• Copia de cedula de Identidad del Microempresario.
• Formulario de Declaración Jurada de Inscripción firmado por el socio Microempresario
SOCIO DE MICROEMPRESA:
• Formulario de Declaración Jurada de Inscripción firmado por el socio Microempresario.
• Copia de cedula de Identidad del Socio microempresario.
• Copia de la Constitución de la Sociedad.
• Copia de la última Asamblea Societaria.
RESPONSABLES DE MICROEMPRESA:
• Copia del poder que se otorga al representante legal.
• Copia legible y vigente de la cédula de Identidad del microempresario y del representante.
¿Qué tratamiento reciben las nuevas microempresas que aún no han presentado la liquidación del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE)? ¿Cómo se categorizan?
La categorización de las empresas que no hayan generado ingresos con anterioridad al momento de solicitar la inscripción se realizará teniendo en cuenta el activo patrimonial declarado por el titular, expresado en salarios mínimos mensuales legalmente establecidos para actividades diversas no especificadas en la Capital de la República. Para el caso de las microempresas hasta 100 salarios mínimos mensuales de Activo Patrimonial.
¿Cuáles son las modalidades de inscripción?
De manera online (en línea) a través de la plataforma informática del Ministerio de Industria
y Comercio (https://ips.mic.gov.py), y de manera presencial ante las oficinas de Aporte Obrero Patronal del IPS (capital e interior), donde los funcionarios le guiarán durante el proceso de registro en línea. Asimismo, de forma remota a través del correo electrónico del Departamento de Servicios: servicios-aop@ips.gov.py y el correo electrónico del Departamento de Agencia del Interior: aginterior@ips.gov.py adjuntando a la solicitud el Formulario de Inscripción.
En caso de solicitudes de inscripción de microempresas que ya cuenten con Cédula MIPYMES o con registro de solicitud, no realizadas de manera presencial o remota, no se requerirá documento alguno solo la presentación del Formulario de Inscripción.
¿El registro tiene costo?
La inscripción es gratuita.
¿Qué sucede si la microempresa crece y pasa a la siguiente categoría (pequeña o mediana)?
El propietario, socio y/o responsable de una Microempresa que sea categorizada por el MIC,
en el nivel superior de pequeña o mediana empresa, podrá:
a) Continuar aportando el 23% (veintitrés por ciento), de conformidad con la Ley N° 5741/2016;
b) Acogerse al régimen de continuidad en el beneficio o de trabajador independiente y continuar aportando solamente para la jubilación.
En ningún caso el cambio de categoría causará la pérdida de los aportes realizados y de la antigüedad en el Seguro Social, que continuarán acumulándose para los efectos jubilatorios.
¿Se puede acumular la cantidad de aportes habiendo sido un trabajador dependiente y ahora microempresario?
Sí, los aportes realizados en distintos regímenes y momentos son acumulables a los efectos de la jubilación. Es decir, si en algún momento se estuvo aportando en alguno de los regímenes como trabajador dependiente o incluso en el régimen especial de trabajadores independientes (sólo jubilación) y en la actualidad es microempresario se acumulan los aportes anteriores con los actuales.
¿A partir de qué momento se puede utilizar el seguro de salud?
• Para urgencias de forma inmediata.
• Para el titular del seguro podrán acceder a consultas luego del pago del primer aporte.
• Para los beneficiarios luego del pago del segundo aporte.
¿Cuáles son las prestaciones en salud otorgadas por el Seguro Social?
• Atención médico – quirúrgica y dental, medicamentos y hospitalización.
• Subsidio en dinero a los asegurados titulares con reposo médico por enfermedad y bajo Tratamiento.
• Provisión de aparatos de prótesis y ortopedia para asegurados titulares.
¿Qué tipos de jubilaciones otorga el Seguro Social del IPS?
• Jubilación Ordinaria: Con 60 años de edad y 25 años de aportes, en este caso el monto del beneficio o Haber Jubilatorio será del 100% del promedio de los últimos ciento veinte meses de aportes;
• Jubilación Ordinaria (anticipada): Con 55 años de edad y 30 años de aportes, en este caso el monto del beneficio o Haber Jubilatorio será del 80% del promedio de los últimos ciento veinte meses de aportes; incrementándose en un 4% por cada año de edad a partir de los 55 años, al momento de solicitar el beneficio. Ejemplo: si se solicita el beneficio a los 57 años de edad el monto del Haber Jubilatorio será del 88% del promedio de los últimos ciento veinte meses de aportes.
• Jubilación Proporcional: Con 65 años de edad y 15 años de aportes, en este caso el monto del beneficio o Haber Jubilatorio será del 60% del promedio de los últimos ciento veinte meses de aportes; incrementándose en un 4% por cada año de aporte adicional a los 15 requeridos como mínimo.
• Jubilación por invalidez: Por accidente o enfermedad común y por accidente o enfermedad laboral.
Para más información se puede contactar con: MTESS (Teléfono: 021 729 0100 Interno 133
WhatsApp: 0993 308 100 – 0986 790 101. IPS (Correo electrónico: servicios-aop@ips.gov.py y ag-interior@ips.gov.py, WhatsApp: 0992 332 558). MIC (https://ips.mic.gov.py)