Mediante la Resolución 56/19 del 6 de marzo de 2019, la Secretaría de Prevención de Lavado del Dinero o Bienes (SEPRELAD) establece mecanismos para la declaración obligatoria de envíos de fondos al exterior, que estén relacionados a operaciones comerciales.

La normativa, que se encuentra vigente desde el 20 de mayo de 2019, establece que:
• Toda persona que sea cliente de una entidad financiera local habilitada por el Banco Central del Paraguay (BCP) deberá conferir una autorización expresa a la misma para que se informe a la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) sobre cada transferencia o remesa de fondos que se realice a entidades del sistema financiero de plaza extranjera para pagar a un proveedor el precio, total o parcial, de mercaderías importadas o a ser importadas al
Paraguay y la fecha prevista para el «Despacho».

• De no conferirse esa autorización, la entidad del sistema financiero de plaza local se no estará autorizado a realizar la transferencia o remesa solicitada.

• La persona física y/o jurídica que quiera realizar una importación deberá ingresar al sistema SOFIA para realizar una presentación de la documentación necesaria para la misma, el cual generará un código de referencia.

• Para realizar las transferencias, las entidades financieras locales deberán exigirle al cliente la información contenida en el Anexo de la Resolución, es decir, datos relacionados a la mercadería, a la operación aduanera y al monto y la manera de pago.

• Las entidades financieras están autorizadas a acceder a requerimiento, a la factura comercial, proforma u otros documentos del Sistema SOFIA.

• La entidad financiera podrá realizar la transferencia internacional, posterior a la validación del saldo disponible de la operación, conforme al código de referencia obtenido de la Dirección Nacional de Aduanas en base a los datos establecidos en el Anexo.

• Una vez realizada la transferencia, la entidad del sistema financiero deberá remitir al BCP para su posterior remisión a la DNA por vía electrónica, los datos referidos en el Anexo.

• La DNA se encuentra encomendada para implementar las medidas de debida diligencia adecuadas conforme a las Resoluciones de la SEPRELAD.

• Transcurrido el plazo de la fecha fin de importación, sin que se lleve a cabo la correspondiente importación, la DNA deberá comunicarlo a la SEPRELAD y al BCP y notificar a las entidades del Sistema Financiero participantes del pago.

• En el caso de que el pago a un proveedor del precio, total o parcial, de mercaderías importadas o a ser importadas al Paraguay no se realice a través de una entidad del sistema financiero habilitada al efecto, la DNA deberá facilitar al BCP y a la SEPRELAD un
informe sobre la forma y medio de pago de los despachos. Esta información será proveída, además, a las entidades financieras que participan en algún porcentaje, en el pago de la importación.

• Las instituciones públicas y financieras afectadas por la presente Resolución deberán realizar las adecuaciones técnicas necesarias para que la información correspondiente, sea remitida en línea, por medio de transmisión segura a través de la Red de Comunicación
Financiera.

La Resolución 56/19 de la SEPRELAD y su anexo se encuentran disponibles en la Web, bajo el enlace http://bit.do/RES56.

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