El Ministerio de Hacienda y el Ministerio del Trabajo dieron a conocer en forma conjunta un comunicado que explica cuanto sigue sobre el Impuesto a la Renta Personal (IRP):

1. El IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL (IRP) fue establecido por Ley N° 2.421 del 5 de julio de 2004 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”, y modificado por Ley Nº 4673 del año 2012. Las mismas fueron reglamentadas por los Decreto N° 9.371 del año 2012, y el Decreto Nº 6560 del 23 de diciembre de 2016. Finalmente, la Subsecretaría de Estado de Tributación dependiente del Ministerio de Hacienda, dictó la Resolución General Nº 119 “Por la cual se reglamenta la retención a cuenta del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP)”.

2. Dicho ordenamiento dispone el anticipo para el pago del tributo establecido y dicha modalidad se cumple a través de retenciones, cuyos procedimientos fueron establecidos en el Decreto 6560/17 y la Resolución SET N° 119/17. Los mismos alcanzan a quienes prestan servicios en carácter dependiente gravando sus retribuciones.

3. Dados los antecedentes legales precitados y confrontados con la protección al salario establecida en el art. 240 del Código Laboral, no se constata inconsistencia jurídica alguna, en virtud al inciso e) del mencionado artículo, el cual permite taxativamente realizar retenciones para enfrentar obligaciones legales por parte de la autoridad competente. Queda fuera de toda duda, la competencia de la Subsecretaría de Estado de Tributación en la materia impositiva.

4. Es importante señalar que, conforme a la reglamentación vigente establecida por la Administración Tributaria, sólo serán sujetos de las retenciones salariales en concepto de IRP aquellos funcionarios y empleados o trabajadores con un salario nominal igual o superior a diez millones de guaraníes (G. 10.000.000), al cual se le aplicará la tasa de retención efectiva del 0,5%, previa deducción del aporte al sistema de seguridad social correspondiente, con lo cual el monto a ser retenido es inferior a G. 50.000.

5. Las retenciones igualmente poseen la finalidad de facilitar el cumplimiento del pago del tributo, posibilitando un mecanismo que permita al contribuyente evitar financiaciones que vuelvan más oneroso el acatamiento del tributo.

6. Finalmente, destacamos que el IRP, más allá de su aspecto tributario, es un instrumento sumamente valioso para concretar el tan ansiado proceso de formalización y transparencia, incansablemente mencionado por referentes de todos los sectores, y cuya aplicación sin duda contribuirá a hacer efectiva la tan anhelada equidad fiscal, logrando que contribuya más quien gana más.

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