El Servicio Nacional de Catastro (SNC) recuerda a los contribuyentes que el artículo 56 de la Ley N° 125/92 determina que el Impuesto Inmobiliario pasa a ser de cumplimiento obligatorio a partir del 1 de enero de cada año, y que la norma tampoco contempla excepción a dicha obligación.

Para dar cumplimiento al mandato de la Ley 125/92, Catastro informa que los expedientes ingresados desde el 2 de enero de 2018 deben estar acompañados de la factura de pago del Impuesto Inmobiliario del presente año.

Cabe destacar que el Servicio Nacional de Catastro es la institución encargada de mantener el Inventario de todos los inmuebles del país. Su función es mantenerlo actualizado, seguro y disponible para la ciudadanía por tratarse de un Registro Público.

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