El Decreto Nº 2743, de fecha 23 de octubre de 219, modifica y se amplia el Decreto Nº 1720, del 2 de junio de 2014, «Por el cual se autoriza al Ministerio de Industria y Comercio a Habilitar un Parque Industrial en la Ciudad de Capiatá, Departamento Central», y deroga el Decreto Nº 2383/2014. El nuevo documento oficial está refrendado por la ministra de Industria y Comercio, Liz Cramer y por el ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, Arnoldo Weins.

El Decreto N°2743, vigente para el Parque Industrial «Mariscal Francisco Solano López», del Ministerio de Industria y Comercio (MIC), ubicado en la ciudad de Capiatá Ruta 1 Km 21, contiene dos puntos resaltantes para la inversión nacional o extranjera. Cabe resaltar que en el Decreto anterior (1720/2014), establecía textualmente en su Artículo 4° , Inciso b) \\\»Observar la relación de cuatrocientos (400) empleos directos por hectárea\\\», lo que dificultaba atraer inversionistas a dicho parque, porque en la actualidad existen industrias totalmente mecanizadas y/o informatizadas, que no requieren de la cantidad de mano de obra citada, hecho que dificultaba la instalación de ciertas industrias, en el predio.  El nuevo Decreto (2743/2019), subsana ese inconveniente resguardando la generación de empleos a compatriotas, pero dando al empresario la opción de contratar la cantidad de empleados que su rubro precise. El Decreto Nº 2743 en su Artículo 4°,Inciso b) textualmente dice: \\\»Crear fuentes de trabajo permanentes, con mano de obra que deberá estar integrada mayoritariamente por ciudadanos paraguayos y como primera opción los que residen en el municipio del Parque Industrial\\\» .
El siguiente punto importante, que contempla el documento, es el plazo del comodato a las industrias, que en el Decreto 2383/2014 (ampliación del 1720/2014), se establecía en 20 años, y en el nuevo Decreto Nº 2743/2019), fue extendido a 25 años a modo de ofrecer mayor seguridad al inversionista.
Asimismo, el documento enfatiza que es necesario ajustar los requisitos y condiciones legales, a las que se someterán las personas jurídicas o consorcios, que deseen instalarse en el Parque Industrial, a ser habilitado por el Ministerio de industria y Comercio, a los efectos de asegurar la máxima productividad del emprendimiento oficial en cuestión. Que en consideración a que los Parques Industriales constituyen focos de inversión y desarrollo comercial e industrial, es de interés prioritario del Gobierno Nacional, fomentar el incremento de demanda de mano de obra nacional proveniente de inversiones nacionales y extranjeras.
Por tanto, el Presidente de la República del Paraguay decreta, derogar el Decreto Nº 2383, del 13 de octubre de 2014, y también se modifica y amplia el Decreto Nº 1720/201, donde se exhorta al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a la Gobernación Central, a la Municipalidad de Capiatá, a la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) y a la Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay (ESSAP), según el ámbito de su competencia, a realizar inversiones necesarias para la habilitación y funcionamiento operativo del Parque Industrial, de acuerdo a la Ley.
También, la construcción o mantenimiento de caminos internos, franja de seguridad y veredas aptas para el destino del predio, así como los caminos de acceso al sistema de transporte nacional que permitan un tránsito seguro y fluido.
Igualmente, contempla el documento, la provisión de agua potable, la construcción de desague fluvial, la provisión de energía suficiente y adecuada con las necesidades de las industrias que se instalen dentro del parque industrial, la instalación de sistemas básicos de telecomunicaciones y cualquier otra obra de interés y necesaria para mantener en óptimo funcionamiento el parque industrial.
En tanto que las personas jurídicas o consorcios que deseen instalarse en el Parque Industrial, deberán observar el cumplimiento de los siguientes requisitos: el proyecto de inversión deberá ser aprobado por el Ministerio de Industria y Comercio; Crear fuentes de trabajo permanentes, con mano de obra que deberá estar integrada mayoritariamente por ciudadanos paraguayos, y como primera opción los que residen en el municipio del Parque Industrial; durante los primeros diez años la empresa abonará al titular de derecho sobre el inmueble, cinco centavo de dólar americano por metro cuadrado por mes.
A partir del décimo primer año, la empresa abonará diez centavos de dólar americano por metro cuadrado por mes. También, las personas jurídicas o consorcios, por cuenta y riesgo, contratarán a la firma encargada de construir las naves industriales y toda la infraestructura necesaria para el desarrollo de su actividad. Los ingresos, en concepto de arrendamiento de lotes deberá ser destinados a invertir en la infraestructura del Parque Industrial. También, deben coordinar con las empresas publicas prestadoras de servicio dentro del ámbito de su competencia, la construcción y el funcionamiento de una planta de tratamiento de residuos líquidos, así como la recolección residuos sólidos.
En su Art 6º, señala que el Ministerio de Industria y Comercio rechazará los proyectos de inversión considerados contaminantes para ambiente o nocivas para la salud humana, previo dictamen del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social o del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible.
El Decreto Nº 2743, puntualiza que las edificaciones, las infraestructuras y todas las mejoras introducidas por las personas jurídicas o consorcios, por si mismo, o por medio de terceros, en su carácter de locatarios de parcelas de inmueble, dentro del Parque Industrial de Capiatá, a ser habilitado conforme con el Art 1º del Decreto Nº 1720/2014, una vez transcurridos 25 años desde la suscripción del contrato respectivo, pasaran íntegramente a formar parte de la propiedad del Estado Paraguayo. Los contratos de locación a ser suscrito por el Ministerio de Industria y Comercio con los locatarios deberán incluir el articulo precedente.
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