La Ley N° 5.542, promulgada el 26 de noviembre de 2015, tiene como objeto la protección de la inversión de capital en la creación de industrias u otras actividades productivas dentro del territorio nacional. La Red de Inversiones y Exportaciones (Rediex), dependiente del Ministerio de Industria y Comercio (MIC) explica sobre las condiciones, derechos y beneficios de las empresas con esta normativa.

Condiciones
Como condición, la Ley establece la generación de empleo y la contribución con el desarrollo económico y social del país, principalmente a través de la incorporación de valor agregado a materia prima nacional o importada. De forma indistinta, pueden beneficiarse de esta Ley las personas o las empresas nacionales o extranjeras, que inviertan capital en la creación de empresas que cumplan con los requisitos arriba mencionados, y asimismo las empresas existentes que se adaptan a estos requisitos.

El capital incorporado podrá proceder de fuentes nacionales o extranjeras. El capital extranjero monetario debe ingresar al país a través de un banco u otra entidad financiera reglamentada por la Ley 861/96. El capital físico extranjero debe ingresar al Paraguay bajo
las normas que rigen las importaciones (es decir, el Código Aduanero y reglamentos afines), y/o a través de los términos establecidos por la Ley 60/90 “Incentivos Fiscales para la Inversión” con sus enmiendas y reglamentos. Además, puede incorporarse el capital tecnológico cuando sea susceptible de ser capitalizado; su valoración será verificada por el Consejo de Inversiones.

Para que un proyecto de inversión se beneficie por la Ley, se requerirá la aprobación por parte de un representante del Estado designado por el Presidente de la República, a través de un contrato celebrado entre los representantes autorizados del Estado y de la empresa, por escritura pública. Previamente a la celebración de dicho contrato, los inversionistas constituirán una Sociedad Anónima, que debe desarrollar la actividad definida en el contrato.

Una vez que el proyecto de inversión sea aprobado por la autoridad de aplicación correspondiente, corre el plazo definido para la incorporación de los capitales comprometidos, que no puede exceder 5 años si la inversión supera los USD 5 millones, y no puede exceder 2 años para inversiones inferiores.

Derechos de la empresa
La empresa beneficiara de la Ley tiene el derecho de transferir al exterior sus capitales y las utilidades líquidas que estas originen. Las remesas de capital podrán efectuarse una vez transcurridos dos años desde la fecha de la puesta en marcha de la respectiva empresa y con sujeción a lo establecido en la presente Ley. Las remesas de utilidades no estarán sujetas a plazo alguno.

Asimismo, la empresa goza de la invariabilidad de la tasa impositiva del impuesto a la renta que grava la actividad desarrollada por la empresa beneficiaria de este régimen por un plazo de hasta diez años, contados desde la puesta en marcha de la correspondiente
empresa, en el mismo porcentaje vigente a la fecha de la firma del respectivo contrato. La invariabilidad tributaria podrá elevarse de forma excepcional hasta quince años para inversiones mayores o iguales a USD 50 millones, y hasta veinte años para inversiones
mayores o iguales a USD 100 millones.

Obligaciones de la empresa
La empresa beneficiaria tiene las obligaciones de incorporar la totalidad del capital en el plazo establecido en el contrato, de sujetarse a la legislación (por ejemplo, leyes ambientales, laborales, de seguridad social, y régimen tributario general), y de dar fiel
cumplimiento contrato suscrito.

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