La Superintendencia de Bancos (SB), del Banco Central del Paraguay (BCP), dio a conocer la Resolución N° 63/2020 en la que toma medidas relacionadas al financiamiento de proyectos de inversión con participación público – privada (APP). Es el marco de las Leyes N° 5102/13 “DE PROMOCION DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA PUBLICA Y AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LOS BIENES Y SERVICIOS A CARGO DEL ESTADO” y la N° 5074/13 “QUE MODIFICA Y AMPLÍA LA LEY Nº 1.302/98 “QUE ESTABLECE MODALIDADES Y CONDICIONES ESPECIALES Y COMPLEMENTARIAS A LA LEY Nº 1.045/83 ‘QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE OBRAS PÚBLICAS”.

Además, dispone que, sin perjuicio de las demás limitaciones establecidas en las Leyes N°s. 861/96 y 5787/16, las personas jurídicas vinculadas de manera directa o indirecta a su propiedad o a su gestión, adjudicatarias de proyectos de inversión con participación público – privada, en el marco de las referidas disposiciones legales, y sujeto de financiamiento por parte de las entidades del sistema financiero nacional, excepcionalmente, no serán considerados como una sola unidad de riesgo. También determina que, con carácter previo al otorgamiento de la financiación, las entidades del sistema financiero nacional, efectúen la evaluación de la factibilidad de los proyectos de inversión y el riesgo de crédito, basados en los flujos de caja (Metodología Project Finance), de dicho proyecto y a los requerimientos establecidos en la Circular SB.SG. N° 0088/2019 de la Superintendencia de Bancos.

Estas medidas fueron tomadas por el órgano supervisor de la autoridad monetaria del país ante la imperiosa necesidad de promover las inversiones en proyectos de infraestructura pública, prioritarios para el Estado, que, finalmente redundará en beneficio de la economía del país. Considera también que los proyectos de infraestructura pública, conforme a la modalidad prevista en las legislaciones pertinentes, para su estructuración y operatividad, requieren de financiamiento total o parcial, por tanto, se vuelve imprescindible la participación privada en dichas inversiones y que las entidades financieras constituyen una importante fuente de obtención de recursos para el financiamiento de estos proyectos.

Otro aspecto que se tuvo en cuenta es que, en los términos y competencias asignadas al supervisor financiero conforme a las atribuciones establecidas en las Leyes Nros. 861/96, 5787/2016, así como en el marco de la Ley Orgánica del Banco Central del Paraguay (Leyes Nros. 489/1995 y 6104/2018), se torna razonable y necesario coadyuvar con el Estado y el fortalecimiento de la economía por lo que es imperioso eliminar toda barrera que obstaculice la participación privada en el financiamiento de las obras de infraestructura y permitan a las intermediarias gestionar riesgos medidos, monitoreados y controlados de manera eficiente.

 

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