Con relación a las iniciativas de regulación y supervisión de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines (CJPEBA), el Banco Central del Paraguay (BCP) manifiesta que las mismas se orientan a los siguientes objetivos fundamentales:

a) Fortalecer sustancialmente las normas de gobernanza de dicha Caja.

b) Aumentar la eficacia y eficiencia de los sistemas de gestión y de control de las finanzas institucionales.

c) Precautelar un adecuado rendimiento financiero de sus fondos de acumulación de ahorros jubilatorios.

d) Reducir sustantivamente sus costos de administración.

e) Garantizar que el aporte patronal (17% de los salarios) y el de los empleados (11% de los salarios más el 100% del primer salario) sean acreditados a cuentas nocionales de los empleados, de modo a conocer el monto total de los aportes realizados durante su vida activa, y puedan cuantificar la renta vitalicia que podrían adquirir con todos estos ahorros jubilatorios efectuados.

f) Evitar que los recursos jubilatorios sean aplicados a gastos que no hacen a la capitalización e inversión de estos ahorros (previstos exclusivamente para los pagos por retiro laboral y vejez), y atenten contra la sostenibilidad de la CJPEBA en el largo plazo.

g) Establecer un conjunto de incentivos para que los administradores institucionales centren su labor, en la preservación del fondo jubilatorio y el incremento de su rendimiento.

h) Asegurar la implantación de las mejores prácticas internacionales respecto al manejo de fondos de pensiones.

i) Vigorizar la transparencia y los mecanismos de rendición de cuentas de los administradores institucionales.

j) Encauzar la sostenibilidad financiera de largo plazo, para que los pagos de las jubilaciones y pensiones de los empleados bancarios y afines, se cumplan efectivamente a lo largo del tiempo.

La CJPEBA es una entidad creada con el objetivo del otorgamiento de beneficios jubilatorios a los empleados bancarios, consistentes en jubilaciones ordinarias, por exoneración, por retiro voluntario y por invalidez, y también pensiones a ser pagadas en el caso de fallecimiento de los afiliados, las que se otorgan de conformidad con la ley al cónyuge sobreviviente y a los hijos menores del causante.

De esta forma, se pretende garantizar una vida digna a quienes, durante su vida laboral activa, han contribuido aportando los fondos que, gestionados adecuada y prudentemente, constituyen la base para financiar el momento en que proceden a su retiro de toda actividad económica.

Para honrar dichas jubilaciones, la CJPEBA recibe aportes mensuales tanto de afiliados como de empleadores. A su vez, una vez cubiertas las actuales obligaciones de pagos de jubilaciones y pensiones, los saldos remanentes deben ser invertidos en condiciones de seguridad, rentabilidad y liquidez, para generar fondos suficientes para cumplir con las obligaciones futuras de la Caja Bancaria.

La Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, modificada y ampliada por la Ley N° 6104/18, faculta al Directorio del BCP a adoptar las medidas de ordenación, vigilancia y disciplina de las personas físicas o jurídicas que por otras leyes especiales pueden comprenderse como sujetas a la supervisión y regulación del BCP (entre las que se encuentra la CJPEBA).

Por lo tanto, en búsqueda de la sostenibilidad de la CJPEBA en el tiempo, y en el uso de las facultades y responsabilidades conferidas por las citadas leyes, desde el 2018 el BCP ha procedido a emitir regulaciones particulares para esta institución, a los efectos de controlar y mitigar los diversos riesgos que enfrenta, conforme sanas prácticas de gestión de riesgos.

En tal sentido fue requerido un plan de ajuste gradual y racionalización de los gastos administrativos y los destinados a prestaciones médicas. Dicho requerimiento prevé una ejecución gradual – plazo de tres (3) años como horizonte temporal – de dicho plan, debiendo el Consejo de la CJPEBA establecer para el mismo, metas explícitas, fácilmente verificables, a efectos de coadyuvar al monitoreo permanente.

En la última comunicación de la Superintendencia de Bancos, el órgano de supervisión manifestó su objeción en general respecto al plan aprobado por Resolución del Consejo de Administración de la Caja, considerando que el mismo carecía de una descripción exhaustiva del aspecto económico, financiero y legal que envuelve a la planeación, con descripciones del sustento estadístico y financiero que soportan las proyecciones, los supuestos utilizados, los objetivos que se desean alcanzar, como hacerlo, y los indicadores de cumplimiento que se utilizarán para orientar correcciones oportunas ante eventuales desvíos de lo proyectado.

En tal sentido, en ningún momento se objetó – de manera particular – la propuesta de contratación de un seguro médico integral que contemple la cobertura del seguro médico básico y el exceso de gastos médicos, no siendo desde luego potestad del BCP o de la SB inmiscuirse en la administración y tomas de decisiones administrativas, facultativas de un consejo de administración.

Al respecto, se reitera que la decisión de suspender o proseguir con el llamado a licitación pública para dicha cobertura, así como el alcance de la cobertura de servicios pretendida y la elaboración de los pliegos técnicos respectivos, es de exclusiva decisión y responsabilidad del Consejo de Administración de la CJPEBA, órgano que tiene la potestad administrativa, legal y ejecutiva para hacerlo.

Compartir