En el marco de las nuevas responsabilidades y facultades regulatorias y supervisoras atribuidas al Banco Central del Paraguay (BCP) sobre la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios y Afines (CJPEBA), establecidas en la Ley N° 6104/2018, que modifica y amplía la Ley N° 489/95 Orgánica del Banco Central del Paraguay (además de las ya contempladas anteriormente en la Ley de Seguros), el BCP ha emitido disposiciones normativas tendientes para la referida caja de pensiones y jubilaciones.

La Ley N° 6104/2018 establece que corresponderá en exclusividad al BCP, por medio de la Superintendencia de Bancos, supervisar el cumplimiento de las leyes en su ámbito de competencia y adoptar las medidas de ordenación, vigilancia y disciplina de: c) Las personas físicas o jurídicas que correspondan por leyes especiales (entre las que se encuentra la CJPEBA, cuya Ley Orgánica la dispone como supervisada por el Banco Central del Paraguay).

Una institución como la Caja Bancaria acumula y administra ahorros aportados por trabajadores, que paulatinamente van cubriendo jubilaciones y pensiones. La correcta gestión de estos recursos en el tiempo es clave para preservar una solvencia financiera que permita cumplir con los citados objetivos.

Es así que el Directorio del BCP entre los meses de noviembre y diciembre del 2018 emitió normativas regulatorias y de supervisión para la Caja Bancaria, de manera que esta adopte estándares de gestión para fondos de pensiones, ampliamente aplicadas a nivel internacional, destinadas a precautelar la solvencia mediante la correcta administración de riesgos de crédito, financieros y operacionales, y a la adopción de prácticas o herramientas de gobierno corporativo, de control y transparencia, entre otros.

Entre las normativas publicadas por el BCP se pueden citar:

Normas de Clasificación de Activos, Riesgos Crediticios, Previsiones y Devengamiento de Intereses. Esta norma obliga la clasificación de los activos y compromisos contingentes para un mecanismo efectivo de evaluación de la calidad de activos, para la determinación de previsiones que cubran el riesgo de crédito y para la definición de su solvencia patrimonial. La Caja otorga créditos, principalmente a sus afiliados, y esta norma exige la clasificación de los riesgos de estos créditos y establece la obligatoriedad de definir previsiones que puedan cubrir los riesgos de créditos de la Caja.

Pautas básicas para la Gestión del Riesgo de Crédito y la Metodología de Cálculo de las previsiones genéricas para créditos concedidos. Esta Resolución regula la administración de riesgos en la concesión de créditos por parte de la Caja y establece la adopción de reglas claras conducentes a mitigar los riesgos derivados del incumplimiento de préstamos otorgados a través de su eficaz identificación, medición, monitoreo y control.

Gestión de Riesgos Financieros. Esta Resolución establece prácticas para la sana gestión de los riesgos financieros de la Caja, con el objetivo de establecer un entorno adecuado de control sobre las condiciones de seguridad, rentabilidad y liquidez, calce financiero, plazo, etc., y mitigar los efectos que pueden provenir de eventuales situaciones adversas.

Para la gestión de Riesgo Operacional.  Esta disposición establece el marco normativo de gestión de riesgo operacional, fijando lineamientos mínimos para la gestión efectiva y contribuir a instaurar al interior de la Caja una cultura de riesgo operacional y de control interno.

Normas Técnicas de Valuación de Bienes. Establece normas para llevar a cabo la valoración de bienes a fin de que estos sean lo suficientemente prudentes, reales y de mercado, sobre todo de aquellos que son ofrecidos en garantía de los préstamos que se otorguen.

Para la realización de Auditorías Externas Independientes. Establece que los auditores externos independientes a ser contratados por la Caja deben estar habilitados al efecto por la Superintendencia de Bancos, además que la prestación de servicios debe ajustarse a los estándares y criterios técnicos que rigen la materia.

Información sobre personas que ejercen profesionalmente en la Caja. Establece que la Caja debe remitir a la Superintendencia de Bancos información sobre las personas que ejercen los cargos de Presidente, Miembro del Consejo, Plana Ejecutiva y de otros cargos.

Reglamento Marco para la Realización de Estudios Actuariales. Establece los lineamientos que obligatoriamente se aplicarán a la contratación y elaboración de las valuaciones actuariales y auditorías actuariales del régimen de jubilaciones y pensiones de la Caja.

Se encuentran también en estudio otras normas regulatorias que reglarán ámbitos adicionales a los que se consideran con las resoluciones anteriores.

 

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