El Directorio del Banco Central del Paraguay (BCP), a propuesta de la Superintendencia de Bancos, mediante Resolución N° 14, Acta N° 1 de fecha 06.01.2023, ha resuelto que se aplique la transferencia de activos y pasivos, por el mecanismo establecido en el artículo 18, inciso a) de la Ley N° 2.334/03 “De Garantía de Depósitos y Resolución de Entidades de Intermediación Financiera Sujetos de la Ley General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”, en el Proceso de Resolución de la entidad CRISOL Y ENCARNACIÓN FINANCIERA S.A.E.C.A. (CEFISA).

Dicha decisión fue adoptada luego de un proceso competitivo y transparente, en el que participaron las entidades financieras privadas, sujetas al régimen de garantía de depósitos, para la transferencia directa de depósitos con derecho a garantía, juntamente con activos de CEFISA – EN PROCESO DE RESOLUCIÓN, a una o varias entidades financieras que sean solventes, con la finalidad de encontrar el procedimiento más efectivo para precautelar los derechos de los ahorristas, combinado con el uso eficiente de los recursos del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), realizando los esfuerzos exigidos por la mencionada Ley en la búsqueda de una alternativa válida, de entre las permitidas por ella.

Las ofertas recibidas, en los términos y condiciones determinadas en la Ley N° 2.334/03 y por el BCP para el proceso competitivo, fueron presentadas de manera individual por las entidades BANCO PARA LA COMERCIALIZACIÓN Y LA PRODUCCIÓN S.A. (BANCOP), BANCO RÍO S.A. y BANCO BASA S.A., por parte de los activos y pasivos de la entidad en resolución, juntamente con recursos del FGD, y de manera conjunta por BANCO PARA LA COMERCIALIZACIÓN Y LA PRODUCCIÓN S.A. (BANCOP), FINEXPAR S.A.E.C.A. y TU FINANCIERA S.A., para la adquisición en efectivo (por precios) de otra porción de los activos.

El análisis de la factibilidad de la transferencia de los activos y pasivos de CEFISA – EN PROCESO DE RESOLUCIÓN, a otras entidades del sistema financiero que sean solventes, se realizó conforme con criterios de razonabilidad, bajo la premisa básica de que las propuestas presentadas, o la combinación de éstas, realizadas dentro del marco de la Ley 2334/03 y condiciones (paritarias) determinadas por el BCP para el proceso competitivo, deben propiciar un contexto más favorable al que se daría con el pago directo de los depósitos por parte del FGD.

El pago directo de la garantía, establecido en el artículo 18, inciso c) de la Ley N° 2.334/03, solamente puede autorizarse de manera “excepcional” o extraordinaria, y siempre que las circunstancias patrimoniales de la entidad en resolución no permitan la utilización efectiva de otros mecanismos de resolución. En tal sentido, cabe recordar que el pago directo de la garantía hubiese implicado una cobertura del régimen de garantía de depósitos por un importe máximo de G.191.273.025, equivalente a 75 salarios mínimos mensuales, por persona física o jurídica.

Luego de la evaluación de las ofertas presentadas por entidades del sistema financiero nacional, en los términos y condiciones (paritarias) determinadas por el BCP para el proceso competitivo, resulta que la transferencia de los depósitos garantizados, mediante la combinación de las ofertas parciales mencionadas precedentemente, considerando la regla de incremento lineal, resultaría en un incremento de la garantía individual (por persona física o jurídica) hasta un importe aproximado de ₲.839 millones, es decir, la cobertura máxima para todos los depositantes se incrementaría desde 75 salarios mínimos hasta un monto equivalente a 329 salarios mínimos mensuales, cifra 4,4 veces superior al nivel de la garantía vigente.

Asimismo, se considera oportuno resaltar que, con la modalidad adoptada, es decir, con la combinación de las ofertas parciales, y la transferencia de depósitos conforme a la regla de incremento lineal, el 97,5% de los depositantes tendrá cobertura del saldo total de sus depósitos, siendo este un porcentaje en línea a las recomendaciones y mejores prácticas internacionales en materia de objetivo de política pública, para el diseño de un efectivo régimen de seguro de depósitos.

En tal sentido, en los próximos días, la entidad a la cual haya sido transferido el depósito, hasta la cuantía garantizada mediante el mecanismo adoptado, contactará al respectivo depositante para el pago de las obligaciones transferidas por depósitos, o para acordar plazos, tasas y condiciones libremente pactadas como nuevos depósitos, o mediante la combinación de ambas modalidades, momento en el cual el depositante deberá firmar un recibo a la orden del FGD, en concepto de pago por la garantía de depósitos en la entidad CEFISA – EN PROCESO DE RESOLUCIÓN.

Adicionalmente, se comunica que, considerando la existencia de un remanente de activos y pasivos que no serían transferidos con la combinación de las propuestas parciales aprobadas, y siguiendo con el objetivo de dar competitividad y transparencia al proceso de adquisición de activos y asunción de pasivos de la entidad en resolución, el Directorio del BCP ha resuelto facultar a la SB, a través de sus interventores designados, a invitar a las entidades financieras privadas, sujetas al régimen de garantía de depósitos, a participar de un proceso competitivo y transparente, y formalizar su nueva propuesta, hasta las 12:00 horas del día jueves 12 de enero de 2023, para la transferencia de la porción remanente de los activos y pasivos que no fueron objeto de transferencias a las entidades mencionadas previamente.

El Banco Central del Paraguay reafirma su compromiso, y otorga plenas garantías, de que el proceso de resolución de la entidad CRISOL Y ENCARNACIÓN FINANCIERA S.A.E.C.A – CEFISA seguirá desarrollándose en un marco de orden, eficiencia y con apego irrestricto a las condiciones y los plazos establecidos en la ley, precautelando el interés de los depositantes y la estabilidad del sistema financiero nacional.

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