La Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda elaboró un calendario mediante el cual, dependiendo de la terminación del RUC del contribuyente, comenzará a aplicar las sanciones y multas por el incumplimiento de la Ley N° 5895/17 “Que establece reglas de transparencia en el régimen de las sociedades constituidas por acciones y se establece disposiciones en materia societaria”, y su Decreto Reglamentario N° 9043/18.
Por tanto, a partir del 18 de febrero de 2019 las multas serán aplicadas, siempre que se den los incumplimientos señalados en la norma.

Esta medida obedece a la necesidad de ordenar y esquematizar el procesamiento de los trámites virtuales, previendo el aumento paulatino en la cantidad de las solicitudes recibidas en un promedio de 800 a más de 5.000, correspondientes solo al segmento de inscripción de sociedades, iniciados a partir de la vigencia de referida Ley y su decreto reglamentario.

La Abogacía del Tesoro asumió esta determinación a través de la Resolución AT N° 01/2019 de fecha 8 de enero del corriente año, la que establece un Calendario (ver cuadro) para iniciar la aplicación de las Sanciones, Multas y Medidas No Sancionatorias por las Infracciones al Incumplimiento de la mencionada Ley.

El calendario referido solamente se emplea como cronograma de inicio de la aplicación de sanciones, multas y medidas no sancionatorias estipuladas en las disposiciones mencionadas, el cual perderá su vigencia a partir de cada fecha establecida según el grupo de sujetos obligados por terminación del RUC, y quedarán únicamente los plazos legales como de cumplimiento obligatorio.

Los incumplimientos de las disposiciones de las normativas de referencia antes de dichas fechas no implicarán sanciones, multas o medidas sancionatorias por única vez dentro del periodo del calendario establecido.

Una vez reanudada la aplicación de sanciones, multas y medidas no sancionatorias, según las fechas del calendario establecido, todo incumplimiento conllevará la aplicación de la sanción correspondiente.

Es decir, los plazos establecidos en la Ley y sus reglamentaciones para cada tipo de obligación se mantienen inalterables y deberán ser cumplidos por los sujetos obligados, quienes serán sancionados por cada incumplimiento o infracción cometidos en contra de la Ley N° 5895/2017 y sus reglamentaciones recién con posterioridad a los plazos establecidos en el calendario en cuestión.

La citada resolución estará disponible en la página web de la Abogacía del Tesoro, www.abogacia.gov.py, apartado Marco Legal.

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