Con relación a la causa “Alfredo Sebastián Jaeggli Valdés y otros c/ Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones”, el MOPC aclara a la opinión pública que desde el año 2013 cuando la actual Administración tomó intervención en la demanda en cuestión, se realizaron todas las actuaciones procesales para sostener la defensa de los intereses del Estado, en coordinación con las instrucciones procesarles indicadas por la Procuraduría General de la República.
El litigio tiene como antecedente la adquisición por vía de la contratación por excepción realizada en el año 2008 dentro del marco del plan para la adquisición de tierras de áreas protegidas y comunidades indígenas (Tierras PCAT- Contrato de Préstamo BID 933/OC-PR del Programa de Corredores Viales del Paraguay). Se trata de la Finca N° 2108, Padrón N° 2375, del Distrito de Itakyry, Departamento de Alto Paraná que había sido ofrecida al Estado por los Sres. Alfredo Sebastián Jaeggli Valdez, Esteban Serrati Codas y Aníbal Gavilán.
El proceso de licitación concluyó con la adjudicación, sin embargo, luego de haberse revelado graves inconsistencias en los títulos de propiedad el MOPC y la extinción de la necesidad de adquirir el inmueble por culminación del contrato de préstamo, se determinó la revocación de la adjudicación, cancelación del pago y rescisión del contrato administrativo, conforme a los presupuestos previstos en la Ley Nº 2051/03 “De Contrataciones Públicas”, y se evitó con ello realizar el pago por las propiedades. A partir de estos actos administrativos los propietarios plantearon demanda contra la Resolución del MOPC que ordenó la cancelación del pago del precio, más nunca fueron impugnadas las resoluciones de revocación de adjudicación y de recisión del contrato, las cuales se encuentran firmes.
Desde entonces se viene demostrando en todas las etapas procesales de los juicios, mediante profusa documentación,que las tierras que fueron ofrecidas por el Estado a los Sres. Alfredo Sebastián Jaeggli Valdez, Esteban Serrati Codas y Aníbal Gavilán adolecen de serias inconsistencias como superposición de títulos e incluso se trataría de una finca perteneciente al mismo Estado Paraguayo de conformidad a los informes generados por la Secretaría Nacional de Catastro y el Instituto de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT). http://www.ultimahora.com/ubicacion-tierras-jaeggli-no-se-condice-titulacion-original-n1142639.html
Pese a las evidencias, con llamativa e inusual celeridad los demandantes lograron la revocación judicial de la decisión administrativa de cancelar el pago del precio, e impulsaron ante el Juzgado en lo Civil y Comercial del 15º Turno a cargo de la Jueza Abog. Tania Irún, la ejecución de dicha sentencia que ordena el pago al Estado.
En la sustanciación de este pleito, en que los demandantes lograron sentencia de ejecución y propusieron la reliquidación del supuesto crédito, fue que se produjo el supuesto allanamiento procesal con el que se quiere hacer creer que el Estado reconoció derechos de los ejecutantes. Muy por el contrario, dicho allanamiento estaba dirigido única y exclusivamente a la aceptación de la tasa de interés propuesta en ese marco incidental, optándose por esa estrategia con el objeto de evitar que sigan acumulándose reclamos en concepto de costas procesales contra el Estado, pero en ningún caso determinó una admisión sobre pretensiones vinculadas al fondo de la cuestión debatida.
Ulteriormente, sustanciada y resuelta la liquidación, el Juzgado remitió la denuncia de desacato contra la Ministra de Hacienda ante el Ministerio Público, a pesar de que el Ministerio de Hacienda y todas las instituciones afectadas han realizado numerosas presentaciones ante el despacho judicial advirtiendo y aclarando la imposibilidad de continuar con el pago debido al caudal documental sobre la inconsistencia de los títulos, una investigación penal en curso por falsificación de documentos respecto de la misma finca y la litispendencia de una demanda de cumplimento de contrato promovida por los mismos demandantes donde el MOPC y la PGR han planteado mediante recurso incidental la falsedad de los títulos de terreno de los propietarios.
Llamativamente, y luego de abierta la discusión incidental sobre la legitimidad de los títulos presentados por los demandantes, esta causa judicial fue derivada al Tribunal de Apelación, 4º Sala, donde se encuentra paralizada desde el año 2010, habiéndose planteado recursos de queja por retardo de justicia.
De esta manera la Procuraduría General de la República y el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones por instrucciones de la primera, plantearon una serie de acciones judiciales para detener el despojo que se pretende hacer al Estado Paraguayo.
La Procuraduría General de la República con plena intervención en los juicios que se sustancian ha impulsadoacciones judiciales (http://www.pgr.gov.py/?p=11085) con el fin de dejar sin efecto una sentencia que a todas luces demuestra su irregularidad, dado que los Tribunales se han limitado a ordenar el pago de la cuantiosa suma de Gs. 18.867.910.567 a los demandantes, sin permitir que el Estado pueda defenderse respecto de la inconsistencia de los títulos con los que se pretende hacerle pagar al Estado paraguayo por tierras que siempre le pertenecieron.
El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en concordancia con las instrucciones que provengan de la Procuraduría General de la República seguirá sosteniendo la férrea defensa de los intereses del Estado Paraguayo mediante los recursos y acciones legales que se dispongan en la casusa en cuestión y en cualquier otra demanda en la que se pretenda esquilmar las arcas del Estado.