Autoridades de la Comisión Mixta, con respecto al funcionamiento del Puente de la Integración, entre las ciudades de Presidente Franco y Foz de Iguazú, informan sobre una actualización de su cronograma de funcionamiento, a ser implementada a partir del lunes 14 de septiembre de 2026. Los cambios previstos son los siguientes:

a) Ampliación del horario para el cruce de camiones de gran porte en lastre por el Puente de la Integración, que pasará a ser de 18:00 a 5:00 horas.

b) Habilitación del tránsito de vehículos livianos (automóviles particulares) por el Puente de la Integración que será de 7:00 a 13:00 horas, para ciudadanos residentes en las localidades de Ciudad del Este, Presidente Franco y Hernandarias, Departamento de Alto Parana y Foz de Iguazú, Estado de Parana, mediante la presentación del Documento de Tránsito Vecinal Fronterizo y demás requisitos previstos en el Acuerdo sobre Localidades Fronterizas Vinculadas del Mercosur.

El conductor y los demás ocupantes de los vehículos livianos (automóviles particulares) deberán contar con el Documento de Tránsito Vecinal Fronterizo para realizar el cruce por el Puente de la Integración.

No estará habilitado el despacho de mercaderías por el paso fronterizo del Puente de la Integración, limitándose únicamente a las mercaderías consideradas de subsistencia por el Acuerdo.

La Comisión Mixta reitera que las demás modalidades de tránsito y condiciones de funcionamiento del Puente de la Integración previamente acordadas se mantienen vigentes sin modificaciones, como se detalla a continuación:

  • Transporte de cargas menores: ingreso y salida en lastre exclusivamente por el Puente de la Integración, de 7:00 a 19:00 horas, y retorno con carga por el Puente de la Amistad.

  • Transporte de pasajeros urbano internacional (línea Presidente Franco/Foz de Iguazú) en modalidad vecinal: salida y retorno opcionalmente por el Puente de la Integración, de 7:00 a 19:00 horas, mediante la presentación del documento de tránsito vecinal fronterizo, previsto en el Art. II del acuerdo sobre localidades fronterizas vinculadas del Mercosur.

  • Transporte de pasajeros de servicio en circuito cerrado que no tengan como destino final Ciudad del Este y Foz de Iguazú: tránsito exclusivamente por el Puente de la Integración, las 24 horas del día.

  • Transporte de pasajeros de líneas regulares internacionales: tránsito exclusivamente por el Puente de la Integración, las 24 horas del día.

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