De manera específica, la normativa actualiza el criterio de cálculo de la posición neta (comprada o vendida) de contratos forward con residentes, que pasa de dos (2) a tres (3) veces el promedio del volumen diario. Con la nueva disposición, este límite no podrá superar el monto menor resultante de:
• Tres (3) veces el promedio del volumen diario ((compras + ventas)/2) de operaciones cambiarias de los bancos en los últimos tres meses.
• El 80% del Patrimonio Efectivo del mes inmediato anterior, arbitrado a dólares americanos.
Con ello, se otorga un mayor margen a las entidades financieras para ofrecer coberturas cambiarias a los agentes económicos, fortaleciendo las herramientas disponibles para la gestión de riesgos cambiarios y promoviendo la profundización del mercado de derivados financieros en Paraguay.
Esta disposición se suma a una serie de adecuaciones normativas impulsadas por el BCP con el objetivo de promover el desarrollo de los mercados financieros. En ese marco, modificaciones anteriores ya habían incorporado excepciones para otorgar un mayor margen de cobertura forward a los inversores no residentes tenedores de bonos soberanos emitidos en guaraníes, fortaleciendo así la participación de inversionistas internacionales.
De esta manera, el BCP continúa dotando a los agentes económicos de instrumentos modernos y alineando el sistema financiero paraguayo con las mejores prácticas internacionales, en consonancia con el proceso de consolidación de una economía con una calificación crediticia de grado de inversión.