La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) implementó el Índice de Riesgo del Contribuyente para la Autorización y Timbrado de Facturas conforme fuera establecido en la Resolución General N° 118/17.

La mencionada reglamentación dispuso que el plazo de vigencia para los comprobantes legales podrá ser de TRES, SEIS o DOCE meses, de acuerdo al Índice de Riesgo del Contribuyente.

Para el cálculo del Índice de Riesgo del Contribuyente se tienen en cuenta:

• Los datos declarados por el contribuyente en su solicitud de inscripción o actualización en el RUC.
• Los datos consignados en sus declaraciones juradas (determinativas e informativas).
• Los datos reportados sobre la cantidad de comprobantes que haya utilizado en los últimos 30 meses.

Estos datos determinan si el contribuyente se encuentra dentro del índice de riesgo VERDE, AMARILLO o ROJO el cual establece el plazo y cantidad de facturas autorizadas para el mismo.

Es importante tener en cuenta que para la autorización del timbrado también sigue vigente la verificación del estado de cuenta del contribuyente, la comunicación del uso de los comprobantes autorizados al finalizar del plazo de vigencia de los mismos y el estado del RUC (Activo u Bloqueado).

Compartir