Por Decreto N° 5233, el presidente de la República, Mario Abdo Benítez, reglamentó la Ley que aprueba la utilización de recursos sociales de Itaipú y Yacyretá, lado paraguayo, para la compra de insumos médicos, materiales de bioseguridad para el personal de blanco, infraestructura hospitalaria y protección social, mientras dure la pandemia del Covid-19.
Según el portal oficial de la Presidencia de la República, el Poder Ejecutivo reglamentó la Ley 6.729/21 que aprueba que los recursos socioambientales y otros fondos sociales de Itaipú y Yacyretá sean utilizados íntegramente para la compra de insumos médicos, materiales de bioseguridad, infraestructura hospitalaria y protección social mientras dure la pandemia de covid-19.
Canalización de necesidadades de hospitales
De acuerdo a la reglamentación, el Ministerio de Salud Pública, en coordinación del Ministerio de Hacienda, canalizará las necesidades emergentes de los centros asistenciales públicos o privados, que serán remitidas a las entidades binacionales para el cumplimiento de los fines de la ley, el presente decreto y las disposiciones legales vigentes, según dispone la normativa.
Se establece asimismo que Itaipú y Yacyretá suscribirán los acuerdos y convenios necesarios con el Ministerio de Salud Pública, para recibir las transferencias o enviará los listados de insumos médicos, materiales de bioseguridad para el personal de blanco, infraestructura hospitalaria y protección social mientras dure la pandemia del Covid 19, conforme a las solicitudes y especificaciones emanadas de la cartera sanitaria.
Rendición de cuentas de binacionales
Por otro lado, se establece que las entidades binacionales presentarán sus respectivos informes de rendiciones de cuentas de los gastos realizados, en el marco de la referida normativa, con los documentos respaldatorios al Ministerio de Hacienda, que a su vez los remitirá a la Contraloría General de la República y a la Comisión Bicameral del Congreso, para el control del uso de los recursos.
La reglamentación dispone además que en caso de que las entidades binacionales Itaipú y Yacyretá convengan con el Ministerio de Salud Pública la transferencia de recursos, mediante la suscripción de convenios de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley 6672/2021 y sus reglamentaciones, la cartera sanitaria deberá realizar la adquisición de bienes y servicios de conformidad con las disposiciones de la Ley 2051/2003 de Contrataciones Públicas, debiendo remitir los documentos relativos a las rendiciones de cuentas al Ministerio de Hacienda para su comunicación a la Contraloría General de la República y a la Comisión Bicameral especial designada para el efecto, conforme a las disposiciones de la Ley.
