El Poder Ejecutivo dio a conocer hoy miércoles el Decreto No. 3469 por el cual se autoriza al Ministerio de Hacienda, en el marco del estado de Emergencia Sanitaria declarada a consecuencia del ingreso del coronavirus al territorio nacional y del Plan Nacional de Contingencia contra el  Covid-19, a reasignar créditos presupuestarios programados en el presupuesto de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), exclusivamente con la fuente de financiamiento FF-10 «recursos del Tesoro», organismo financiador 001 «genuino» para destinarlos a aquellas entidades que pudieran estar afectadas por las medidas implementadas por el Gobierno para mitigar el imacto del Covid-19.

Los recursos serán reorientados al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Secretaría de Emergencia Nacional, Ministerio de Desarrollo Social (Tekopora), Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio del Interior. El Ministerio de Hacienda podrá considerar el pedido realizado por otras entidades que eventualmente pudieran estar afectadas por las medidas implementadas por el Gobierno para mitigar la propagación del COVID19 en el territorio nacional, así como también los requerimientos para la atención de programas o gastos prioritarios, que permitan garantizar el suministro de bienes y servicios en tiempo y forma.

En el Art. 2° del mencionado Decreto se autoriza a Hacienda a reasignar hasta el 50% de los créditos presupuestarios programados en los meses de abril a junio de 2020, en el objeto del gasto 125 «Remuneración Adicional», financiado con la FF-10, «Recursos del Tesoro», organismo financiador 001, «Genuino», de todos los organismos y entidades del Estado, con excepción del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
En el Art. 3°, se exceptua de lo dispuesto en el Artículo 1° del mencionado Decreto a las
siguientes entidades: Congreso Nacional, Cámara de Senadores, Cámara de Diputados, Presidencia de la República [Gabinete Civil, Secretaría de Emergencia Nacional (SEN) y Secretaría Nacional de los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS)].

Asimismo, se exceptúan a los programas, actividades, subgrupos y objetos del gasto detallados en los artículos 21 de la Ley N° 6469/2020 y 67 del Anexo A del Decreto N° 3264/2020. Igualmente, al Grupo 700 «Servicio de la Deuda Pública», al Subgrupo 820 «Transferencias a jubilados y pensionados» y a los Objetos del Gasto 271 «Servicios de Seguro Médico», 846 «Subsidio y asistencia social a personas y familias del sector privado», 848 «Transferencia para alimentación escolar», 877 «Transferencia al Fondo Nacional de la Vivienda Social (FONAVIS)», 878 «Aportes o subsidios al transporte público colectivo y otros sectores» y 950 «Reservas Técnicas y Cambiarias».

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