El Banco Central del Paraguay (BCP) emitió un conjunto de normativas destinadas a aliviar los efectos del COVID-19 sobre las familias y empresas paraguayas que desarrollan actividades comerciales, productivas, industriales, de servicios y de cualquier naturaleza.
Las resoluciones modifican y amplían el régimen normativo vigente, favoreciendo —en primera instancia— la formalización de las renovaciones, refinanciaciones y reestructuraciones de los créditos concedidos a las personas físicas y jurídicas, previo estudio de cada caso por parte de las entidades financieras.
Estas resoluciones establecen la posibilidad de contemplar las difíciles condiciones del mercado en el análisis de riesgo, y con ello, preservar la calidad crediticia de los usuarios de servicios financieros hasta tanto sea superada esta situación.
Por otra parte, a fin de evitar una inadecuada presión sobre el precio de los activos inmobiliarios, se otorgan facilidades a las intermediarias financieras mediante la extensión de plazos para la enajenación de los bienes que se adjudican en pago de créditos, posponiendo de esa manera la obligación de constituir previsiones sobre dichos bienes.
Igualmente, se han articulado esfuerzos para permitir el uso apropiado de los fondos depositados en concepto de encaje legal en moneda extranjera, para lo cual se ha determinado un porcentaje de los mismos para aplicar dicha liquidez a satisfacer requerimientos de clientes del sistema financiero paraguayo. Tales resoluciones pretenden otorgar alivio financiero a los distintos agentes de la economía local de forma a asegurarles el debido cumplimiento de sus obligaciones financieras, atendiendo a su capacidad económico financiera.
Asimismo, las condiciones de las ventanillas de liquidez también han sido flexibilizadas y en ese sentido, la tasa de interés de la Facilidad Permanente de Liquidez (FPL) se ha reducido en 100 puntos básicos (pasando de 4,50% a 3,50%). Esta facilidad permite que las entidades financieras puedan acceder a liquidez con un plazo de 1 (un) día mediante una operación de reporto.
Por otro lado, también se han bajado las tasas de interés de las Facilidades Permanentes de Liquidez de plazos mayores, la FPL – Primer Tramo (Hasta 30 días de plazo) y FPL – Segundo Tramo (30 días adicionales a la FPL – Primer Tramo). Con ello, las tasas de interés del FPL, Primer Tramo y Segundo Tramo se redujeron en 200 y 250 pb respectivamente (pasando el FPL-Primer Tramo de TPM + 200 pb a TPM + 75 pb y la FPL-Segundo Tramo de TPM + 300 pb a TPM + 125 pb).
Con respecto a la cancelación anticipada de Letras de Regulación Monetaria, el BCP ha disminuido las tasas de penalización de los títulos, permitiendo de esa manera que las entidades financieras puedan hacer líquidos los mismos sin mayores costos financieros.
Las circunstancias por las que atraviesa el país, se originan en un factor exógeno que escapa al control de sus habitantes, y por lo tanto, el BCP, consciente que debe coadyuvar a generar el entorno favorable para que las familias y empresas cuenten con alternativas que les posibilite enfrentar esta coyuntura, ha adoptado las medidas descriptas precedentemente.
Resolución N°10, Acta N°17 de fecha 16.03.2020
Norma reglamentaria – Medida transitoria y excepcional para la enajenación de los bienes muebles e inmuebles adjudicados o recibidos en pago, modificación
